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Prepagas: la Justicia ordenó que los precios se limiten a la inflación y exigió que devuelvan los cobros excesivos

La Justicia dio lugar a la cautelar que había impulsado la Superintendencia de Servicios de Salud para que las prepagas limiten los aumentos a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Además, ordenaron devolver el dinero cobrado más allá de esas cifras en un plazo de cinco días.

Finalmente el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido del Gobierno y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante. Los mismos habían sido autorizados por el propio Poder Ejecutivo, a través del DNU 70/2023.

Stinco ordenó retrotraer los valores de cuota al 1 de diciembre, dijo que debían actualizarse según el IPC y les fijó  un plazo de cinco días para que las empresas de medicina prepaga presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a los usuarios.

El impacto llega a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga. De esta manera, quedan alcanzadas: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

En la resolución se indicó a las demandadas «que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.

También se explica que si existiera el caso de que los afiliados «hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”.

En sus argumentos, el juez tuvo en cuenta una doctrina de la Corte Suprema «que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”. (Perfil)

Redacción CWSP

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