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Atención médica a extranjeros: qué cambia desde ahora en los hospitales público

El Gobierno nacional puso en vigencia el nuevo mecanismo que permite cobrar las prestaciones médicas no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina y sean atendidos en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde este miércoles.

El nuevo esquema establece que los extranjeros sin residencia permanente deberán contar con un seguro de salud o pagar previamente la atención para acceder a prestaciones habituales. En cambio, quienes tengan residencia permanente mantienen el acceso al sistema público en igualdad de condiciones que los argentinos. Las emergencias médicas seguirán siendo atendidas sin restricciones ni demoras por cuestiones administrativas, independientemente de la situación migratoria del paciente. La reglamentación contempla como emergencias, entre otras, infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones graves y determinadas emergencias obstétricas.

La normativa reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y se aplica específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, por lo que no establece automáticamente el mismo mecanismo para hospitales provinciales o municipales. Una vez superada una situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.