Política

Ediles solicitan la creación de un programa municipal de prevención del grooming

El Bloque Frente de Todos elaboró proyecto para la creación del programa municipal de prevención del grooming. A raíz de la sanción de la Ley 15.205 que establece una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la iniciativa tiene como objetivo lograr a nivel local que se trabaje activamente en la problemática.

El grooming es la acción deliberada de un adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas, como por ejemplo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat o juegos en línea.

Los adultos que realizan grooming suelen generar uno o varios perfiles falsos, haciéndose pasar por un niño, niña o adolescente, buscando generar una relación de amistad y confianza con el o la menor a quien quieren acosar.

El proyecto completo a continuación:

Autores: Bloque Frente de Todos. Soledad Llul, Cecilia Vázquez, María Florencia Sánchez, Martin Baraybar, Gastón Casco, Juan Cruz González.
Asunto: Creación del programa municipal de prevención del grooming.
VISTO:
La Ley 15.205 que establece una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
Que, en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte han asumido el compromiso de proteger al niño, niña y. adolescente (NNA) contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, debiendo tomar las medidas necesarias a sus efectos.
Que por ley 23.849, se aprobó la referida Convención, donde la cuestión del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes contemplada en su artículo 34, encuentra un terreno propicio para la adecuación jurídico-socia!, desde la perspectiva de prevenir y erradicar esa cruel y vergonzosa violación a los derechos humanos de dicho grupo otario.
Que una de las recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño como aportes en la elaboración de políticas acordes, conforme al informe presentado por la República Argentina fue: “que lancen campañas de sensibilización y educación pública dirigida a los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños, y en aquellos casos que ya se llevan a cabo que se intensifiquen y amplíen con el objetivo de prevenir la explotación sexual de los niños y su utilización en la pornografía.
Que, en el año 2013, por Ley 26.904 se incorporó al Código Penal el artículo 131, tipificando el delito de grooming. «Será penado ton prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.»
Que se entiende por grooming toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Que UNICEF ha advertido que las nuevas tecnologías están intensificando los riesgos tradicionales de la niñez, propiciando nuevas formas de abuso y explotación infantil.
Que el desconocimiento del grooming como delito, hace que la víctima sea doblemente vulnerable, no solo por su condición de menor sino por desprevención y falta de empoderamiento en el uso de las tecnologías donde son atacados.
Que cuenta con el acompañamiento de la ONG «Mamá en Línea» pionera en la lucha contra el grooming, abrazando un camino que comienza cada vez que la infancia y adolescencia se ve vulnerada y atacada sexualmente en redes y requiera las herramientas que la legislación aprobada propone.
Que la ley 15.205 tiene por objeto el abordaje para la concientización, prevención y erradicación del grooming mediante diferentes líneas de acción: contenidos precisos, información segura con página web de consulta, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública.
Que las campañas de concientización, de información y de educación pública contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves afectaciones de sus derechos; tornándose necesarias su realización en virtud del aumento exponencial del delito.
Escaneado con CamScanner
Que la adhesión a la Ley cita ut supra, manifiesta el compromiso de afianzar en la comuna las acciones propuestas en el abordaje del delito de grooming, generando un ámbito colaborativo y eficaz para la aplicación de estas.
Que se requiere un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del groomíng, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa a la que se adhiere por la presente.
Que, según estudios realizados por UNICEC en nuestro país de los 13 millones de niñas, niños y adolescentes, 6 de cada 10 se comunican usando celular y 8 de cada 10 usan internet». Según UNICEF, el promedio del primer ingreso a la web es a los 11 años, una edad que está en descenso.
Que según el Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y grooming del Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el cual elaboro el Informe anual del 2019 sobre Pornografía Infantil en Internet y grooming, indica que se ha detectado la circulación en internet de al menos 16.9 millones de archivos multimedia con contenido de material de abuso sexual infantil durante ese año.
Que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires creo bajo su dependencia el Instituto de Políticas Publicas de Prevención de Grooming, desde donde se vienen implementando políticas de acercamiento a los territorios, firmando convenios de capacitación con los diferentes concejos deliberantes de la provincia y con instituciones deportivas, a fin de poder concientizar y prevenir este delito.
Que este instituto, además, está propiciando la sanción de ordenanzas respecto del delito de grooming,
Que el desconocimiento por parte de la población del delito de grooming hace que sea cada vez más peligroso.
Que este honorable cuerpo en el año 2018 sanciono la ordenanza N° 6358 declarando de interés municipal el programa «Convivencia Digital», que busca promover el uso responsable de las redes sociales.
Que es indispensable que nuestra ciudad pueda colaborar activamente en la prevención del delito de grooming.

Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone la sanción deI siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°: Créese en el partido de San Pedro el programa de abordaje para la concientización, prevención y erradicación del grooming.
Artículo 2°: De entiende por Grooming a toda acción donde un adulto, por medios de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones* o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, conectare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal definirá quien será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza al momento de promulgar la misma.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación tendrá la función de:
a. Elaborar un programa de difusión y concientización sobre el delito de
grooming.
b. Elaborar un protocolo de actuación para la contención, acompañamiento y seguimiento de la victima de grooming.
c. Elaborar y llevar adelante un programa de capacitación para el personal municipal en la temática del delito de grooming.
d. Articular con la dirección de educación municipal a los fines de difundir sobre el delito de grooming en los establecimientos educativos municipales.
e. Elaborar estadísticas e informes públicos semestrales sobre el avance del programa de abordaje para la concientización, prevención y erradicación del grooming municipal, creado en esta ordenanza.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación podrá firmar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, asociaciones de profesionales.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal publicara en su página web y en todas sus redes sociales advertencias sobre el delito de Grooming, los teléfonos, y/o canales por donde realizar las denuncias, y material sobre la detección de este delito.

Articulo 7°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el. Boletín Oficial, según Artículo 1089, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.

Redacción CWSP

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