Rige nuevamente el aumento de Multicanal, por un fallo de la Justicia

En un nuevo fallo de la Justicia a favor del Grupo Clarín, en nuestra ciudad también la justicia habilitó a Multicanal a implementar el aumento que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia les había sus pendido por 60 días.
Desde la Comision Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) cuestionaron la decisión judicial que anuló la suspensión de los aumento de la TV paga y que, además, consideró que el único organismo que puede dictar medidas cautelares es un tribunal que aún no se conformó.
“Si interpretáramos eso, no hay ningún órgano para defender a la sociedad de las prácticas anticompetitivas”, dijo el vicepresidente del organismo de control.
A los pocos días de frenar la fusión entre las cableoperadoras Cablevisión y Multicanal, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) suspendió de manera preventiva los aumentos de la televisión por cable por 60 días ya que había serias sospechas de que las principales empresas del sector habían incurrido en prácticas cartelizadas para incrementar los precios.
La medida fue anulada el martes pasado por Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial a partir de una apelación de Cablevisión (del Grupo Clarín) y, además, los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusmán, consideraron que el único organismo facultado para dictar una medida cautelar es el Tribunal de Defensa de la Competencia, creado en 1999 pero nunca conformado.
“El objeto principal era defender a los consumidores, por eso tomamos la medida con carácter preventivo para que no se les extraiga un dinero que no necesariamente correspondía porque el aumento podía deberse a un problema de competencia en los mercados de televisión paga”, explicó el vicepresidente primero de la CNDC, Humberto Guardia Mendonca.
El abogado señaló que, cuando impulsaron la medida cautelar, tenían “indicios sobre cierta coordinación entre las empresas de televisión paga en relación a los aumentos, tanto por una cuestión temporal como en cierta sincronización en los porcentajes a aumentar”.
Entonces, agregó el funcionario, “el objetivo de la medida preventiva era defender a los consumidores de una posible práctica cartelizada (que los principales actores del mercado hayan coordinado el aumento de precios perjudicando a los consumidores), y a su vez investigábamos que estaba pasando en el mercado”.
A pesar de la suspensión, la mayor preocupación de la CNDC es que los magistrados hayan considerado como único organismo de defensa de la competencia a un tribunal que no ha sido conformado.
“El Tribunal de Defensa de la Competencia, según la ley 25156, debería haberse creado, pero mientras no exista, la CNDC y el secretario de Comercio Interior (Guillermo Moreno) son las autoridades en defensa de la competencia”, explicó Guardia Mendonca y señaló que de otra manera “no existiría autoridad anti-trust en la Argentina y no se podría proteger a los consumidores en materia de defensa de la competencia”.
“Vamos a seguir con el reclamo por la vía judicial. Independientemente de que vamos a acatar la orden judicial, seguimos pensando que hay que seguir gestionando en aspectos de control de las empresas en materia de defensa de la competencia, para evitar que se perjudique el consumidor”, concluyó.