Proponen rematar vehículos y motos secuestrados

El bloque de concejales del Acuerdo Cívico y Social-Acción por San Pedro, presentó un Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone la reglamentación de subastas de vehículos y motos secuestrados por la Dirección de Inspección General. Teniendo en cuenta los depósitos municipales ya existen más de 800 unidades entre vehículos y motovehículos secuestrados, y que la gran mayoría llevan mucho tiempo allí, sin haber sus titulares regularizado la situación que procedió al secuestro y posterior guardado en el depósito.
Para dar cumplimiento a la ley en vigencia es necesario «una sentencia firme y posteriormente hayan pasado 6 meses o más en los galpones municipales los vehículos o moto vehículos secuestrados por la autoridad de transito por infracción a la ley.
Que al no existir por parte del Juez de Faltas o Intendente Municipal sentencia sobre la situación de los bienes en depósito es necesario crear una norma por tratarse dichos bienes cosas “corruptibles” es decir pasibles de degradación ya sea por el paso del tiempo o por acción de terceros.
Que con el transcurrir del tiempo en deposito resulta peligroso y pueden producir daños ya sea por el derrame de combustibles aceites, y el liquido de las baterías que se ponen en desuso, altamente tóxicos.
Que el Estado Municipal debe correr con todos los gastos que ocasionan su depósito y cuidado como también el seguro obligatorio.
Que como queda demostrado al ser cosa corruptible no seria necesaria la sanción de sentencia alguna y mucho menos si la cosa se hallara perdida en la vía publica y nadie reclame su titularidad.
Que el Código Civil de la Nación en su Art. Nº 2535 prevé casos en que pasados los 6 meses sin reclamo alguno se puedan subastar a favor del municipio.
Por lo expuesto se propone la sanción del siguiente Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.- Objeto. Se consideraran afectados al régimen de liquidación todos aquellos automotores y motovehículos o las partes de ellos que hayan sido materia de secuestro por agentes de la Administración Municipal en ejercicio del poder de policía y que hayan transcurrido mas de 6 meses en depósitos del ámbito municipal sin que hayan sido reclamado por persona que acredite su titularidad o derecho a su rescate. Exista o no proceso contravencional.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Dirección de Asesoría Letrada de la Municipalidad de San Pedro, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Condiciones de procedencia. Los vehículos (automotores y motovehículos) deben encontrarse depositados en los predios y dependencias de la comuna por un período mayor de seis (6) meses a contar desde la fecha del secuestro o retención, sin que hayan sido reclamados por sus titulares o quienes tengan derecho a su rescate, exista o no proceso contravencional.
Artículo 4º.- Vehículos identificables. En caso de que el vehículo sea identificable por grabados en motor o chasis o por documentación obrante en la administración, la autoridad de aplicación deberá requerir los antecedentes dominiales a los Registros de la Propiedad del Automotor locales, e informes de pedidos de secuestro a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Policía Federal Argentina.
Artículo 5º.- Identificación de titular dominial. Si se pudiera determinar la titularidad del vehículo, el dueño será notificado en forma fehaciente de la situación del mismo y su afectación al procedimiento liquidatorio y se lo emplazará para que en el término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación se presente a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de consignación judicial y de la subasta del vehículo, más el pago del depósito y de las costas del proceso, y se le hará saber que podrá exonerarse de tales obligaciones haciendo abandono expreso del vehículo a favor del Municipio.
Artículo 6º.- Renuncia. Si como consecuencia de la notificación administrativa previa, el titular del vehículo manifiesta su voluntad de renunciar al dominio, se labrará acta notarial o administrativa y la Municipalidad de San Pedro podrá subastar el vehículo sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Artículo 7º.- Cosas corruptibles. Cuando los vehículos tengan un grado de deterioro cuyo proceso de degradación podría generar daños a terceros y a la comunidad toda, se procederá a subastar dichas unidades sin intervención judicial. Al efecto se dictará el acto administrativo de afectación de las unidades comprendidas con descripción de su estado de deterioro informado por funcionario del área, sustentado en documentación. Posteriormente se notificará a su propietario, intimándolo a rescatar la unidad en un plazo perentorio de diez (10) días bajo apercibimiento de subasta. Previo a ello, se publicarán edictos por tres (3) días con la nómina de las unidades afectadas e intimación a presentarse a todos aquellos que posean derechos sobre las unidades.
Artículo 8º.- Caso de desconocimiento del titular. En caso de desconocerse la titularidad de dominio del vehículo o no presentado éste en sede administrativa, previa publicación de edictos por el término de ley, se demandará judicialmente la consignación y subasta, dirigiendo la demanda contra quien resulte titular del vehículo.
Artículo 9º.- Autorización al Departamento Ejecutivo. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios con el Registro de la Propiedad del Automotor a efectos de inscribir los motovehículos no registrados, a nombre de la Municipalidad de San Pedro.
Artículo 10º.- De la subasta. La subasta será pública y se realizará en el predio municipal donde se encuentren depositados los vehículos por Martillero Público matriculado en el Colegio Público de Martilleros. Producida la subasta se dejará constancia en un acta notarial de las unidades subastadas y del estado en que se encontraban, para el supuesto caso de futuros reclamos.
Artículo 11º.- Subasta de autopartes. Cuando las motos secuestradas no hayan sido reclamadas por sus titulares o por terceros, y no consten como registradas en los Registros de la Propiedad del Automotor locales, se procederá a su desarme y la venta de sus autopartes, con excepción de las numeradas (chasis y block) las que serán destruidas.
Artículo 12º.- Destrucción. Cuando por el estado de conservación no fuera posible o resultare antieconómica la venta pública de los vehículos, se procederá a su destrucción previo procedimiento establecido en el artículo 8º.
Artículo 13º.- Cuenta Especial. El neto producido de las subastas públicas se destinará a una Cuenta Especial a crearse, con el objeto de satisfacer los requerimientos de las Comisiones de Fomentos, quienes elevaran sus proyectos comunitarios, para aprobación del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro. Debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentara y hará conocer la norma a las comisiones de fomentos del partido de San Pedro.
Articulo Nº 14.- Fondo de Reparo. Crease un fondo de reserva de un 30 % del producido de la subasta pública, para atender eventuales reclamos e indemnizaciones.

2 comentarios en «Proponen rematar vehículos y motos secuestrados»

  • el 6 marzo 2011 a las 15:40
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    felisito a quien propuso esto y quiero saber cuando empiesa.

  • el 15 julio 2015 a las 15:20
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    Esta bueno esto del remate me gustaría saber cuando se hace y también que sea transparente .y que no vaya hacer que las mejores motos estén vendida vajo cuerda o x acomodo ya sea a una agencia o algún particular y así todos contentos

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