Proponen crear un régimen de pasantías municipal

Concejal Matías Velo.

Teniendo en cuenta la necesidad por parte del estado municipal de contar con mayor cantidad de profesionales y/o colaboradores, el concejal Matías Velo del Bloque Coalición Cívica, presentó un Proyecto de Ordenanza para crear un régimen de pasantías municipal.

El mismo surge como consecuencia de la falta de “profesionales y/o colaboradores conocedores de las actividades profesionales especificas como lo es la medicina, el derecho, la ingeniería y otras profesiones de nivel académico,  en el ámbito de lo público y; conociendo que la nueva ley de pasantías tiende a ser más eficiente en cuanto al régimen en cuestión considerando las virtudes de una experiencia laboral y formativa para el alumnado y la docencia”.

La misma establece mecanismos muy claros y de fácil cumplimiento que conlleva a ser menos prohibitiva y riesgosa la contratación de pasantes en empresas e instituciones del Estado ya que establece pautas muy claras a seguir en comparación con la norma que la precedía.

“Es evidente la escasez de profesionales que dedican sus estudios universitarios orientados al sector público ya que parecería un universo de variables más complejas en comparación con el sector privado, o por lo menos distinto o menos atractivo.

Que la ley nacional N° 26.427 en su Art. 22 deroga la ley N° 25.165(ley de pasantías educativas), el art. 2 de la Ley 25.013 (reforma laboral), el Decreto 340/92, el Decreto 93/95 y sus normas reglamentarias y complementarias, y el Art. 7 del Decreto 487/2000”, expresa un párrafo del Proyecto.

Y continúa: “Periódicamente se da en el ámbito del DEM y en el legislativo local la constante e inadecuada situación en la que representantes de distintas instituciones y/o empresas no entienden la cosa pública ni conceptual ni técnicamente, perjudicando muchas veces las relaciones entre estado municipal y privados como así también el mal asesoramiento a distintas organizaciones intermedias como clubes y organizaciones de barriales. Y sobrados son los ejemplos de mal asesoramiento legal y técnico que se les han dado a distintas organizaciones de nuestra ciudad en las confecciones de distintos contratos y sus posteriores actos administrativos”.

Ordenanza

En el Art. Art. 1º establece: “Crease el régimen municipal de pasantías del Partido de San Pedro que se constituirá y se regirá por la presente ordenanza todo conforme a la ley Nacional de pasantías  N° 24.427 sancionada el 26 de Noviembre de 2008 y promulgada en Diciembre de ese mismo año.

Art. 2º. –  El presente régimen será dirigido fielmente por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de su “Agencia Municipal de Gestión de Recursos Humanos y Empleo” creada por ordenanza N° 5845 el 22 de Octubre de 2009. La agencia será el contralor del cumplimiento de los distintos contratos a realizarse entre el Departamento Ejecutivo y los particulares seleccionados.

Art.3°.-    El Departamento Ejecutivo Municipal incorporara un mínimo de tres (3) pasantes por secretaria  al efecto de posibilitar el  desarrollo y ejecución de la presente ordenanza.  Asimismo las distintas áreas municipales podrán incorporar mas pasantes si así lo dispusiere el titular del Departamento ejecutivo.

Art. 4.- La selección del alumnado  que aspire incorporarse al plantel municipal en carácter de pasante deberá contemplar en todos los casos la presentación de la documentación que avale el promedio presentado y ratificado fehacientemente por la institución educativa. Posterior al cierre de recepción de inscripciones el DEM realizara a cada uno de los aspirantes  un estudio socioeconómico al único efecto de resguardar el marco igualitario que debe garantizarse.

Art. 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su asesor letrado elaborara el correspondiente convenio de pasantía conforme al artículo N° 6 de la ley 26.427, y  demás normas laborales  relacionadas en pos de resguardar a las partes que convienen.

Art.6.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborara un mecanismo administrativo de selección de aspirantes que no se contraponga con la ley que regula en la materia y los principios que la rigen. Dicho  mecanismo deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante por la simple mayoría de sus miembros en sesión ordinaria.

Art.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su Agencia de Empleo remitirá al Honorable Concejo Deliberante la nomina de aspirantes con sus respectivos informes de selección, sesenta (60) días antes del cese de sesiones ordinarias según lo establece la Ley Orgánica Municipal  en su Artículo 68 inc. 2. Para su conocimiento y cualquier objeción en cuanto al procedimiento o dictamen de selección.

Art.8.-  Créese el Fondo de Pasantías  con recursos tomados de la afectación porcentual que derive del presupuesto de gastos de implementación del presente régimen, del cobro de todas las tasas, derechos y contribuciones del ordenamiento impositivo municipal.

Art.9.-El presupuesto deberá ser confeccionado por la  “Agencia Municipal de Gestión de Recursos Humanos y Empleo” quien elevara al Sr. Intendente Municipal a los efectos de que sea incorporado a los presupuestos generales futuros.

Art.10.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios con las Instituciones Educativas que considere y demás convenios que estimase necesario para  dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Art.11.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente ordenanza y una vez  promulgada el régimen entrara en funcionamiento dentro del próximo ejercicio.

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