Nuevo horario de nocturnidad

A partir de este fin de semana el horario de nocturnidad fue reformado por el Departamento Ejecutivo y promulgado por el Honorable Concejo Deliberante.

Para ello fueron modificados los Artículos 1º y 5ª de la Ordenanza N° 5.807 los que se detallan a continuación:

«Art. 1º.- Establécese como horario de cierre y cese de su actividad para los salones de fiestas, restaurante con espectáculos y/o baile, confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, cafés concerts, canto bar, pubs, peñas folklóricas, restaurantes, bares, cervecerías, servi-shop, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes y demás comercios comprendidos en la nocturnidad, a las 05:30 hs., entre el 31 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, y las 06:30 hs., entre el 1º de diciembre y el 30 de marzo.

Art. 5º.- Establécese como horario límite para ejercer la actividad y el comercio ambulante de cualquier producto, a las 05:00 hs., entre el 30 de marzo y el 30 de noviembre, y las 06:00 hs ., entre el 1º de diciembre y el 30 de marzo, cualquiera sea el horario en que haya comenzado la actividad de venta»

Luego el Art. 2º dice: “En virtud de lo determinado en el Artículos 1º de la presente Ordenanza, autorízase a partir de la promulgación de la misma, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de forma inmediata solicite formalmente con grado de excepción y con alcance únicamente para el Partido de San Pedro, con fundamento en cuestiones tan esenciales como la actividad turística y su importancia para esta ciudad la extensión del horario de verano. Dicha requisitoria deberá efectuarla ante el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por ser el órgano de aplicación según lo normado por la Ley 14050 y su Decreto reglamentario Nº 2589″.

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