Nueva ordenanza para la regulación para taxis en San Pedro

taxiEl Bloque Justicialista  ha elaborado un Proyecto de Ordenanza que tiene como objetivo la instauración de una sola Ordenanza para  la actividad del Servicio Publico de Automotores de Alquiler con Taxímetros.

La iniciativa surge a partir de las “dificultades económicas que se presentan, cada vez que algún propietario de los Taxis, tiene que cambiar el modelo de su unidad, pero además, también hay que tener en cuenta lo costoso que resulta mantener en buenas condiciones a dichos vehículos, fundamentalmente por el desgaste que toleran relacionado a la actividad que desarrollan”.

Entre las condiciones para el otorgamiento de licencias, se fijaron como prioritarias las siguientes:

a) Documento de Identidad (L.E. – D.N.I. – C.I. o L.C.) con domicilio actualizado en el Partido.-

b) Tener mayoría de edad.-

c) Presentar la licencia de conductor (Ley N* 5800 de la Pcia. de Bs.As.) con la categoría habilitante de conducción profesional taxímetro.-

d) Presentar la libreta sanitaria otorgada por la Municipalidad y renovada semestralmente.- Para su obtención por primera vez y renovaciones posteriores, el postulante deberá someterse a un examen médico que se realizará en el Hospital Sub-Zonal San Pedro.-

e) Presentar la certificación de inscripción en la Caja Previsional en donde realiza sus aportes jubilatorios, expedida por la autoridad nacional correspondiente.- En los casos de jubilados o pensionados deberán cumplir con las leyes previsionales respectivas vigentes.-

f) Todo vehículo destinado al Servicio Público de Alquiler con taxímetro, deberá estar radicado en la ciudad de San Pedro y a nombre del titular y/o cónyuge y/o concubino (con mas de 5 años de concubinato) debidamente acreditado mediante Declaración Jurada ante autoridad competente, del que solicite la licencia.

50 licencias

El número de licencias a otorgarse fue fijado en 50 (cincuenta) en la ciudad de San Pedro; 4 (cuatro) en la localidad de Santa Lucía, 4 (cuatro) en Gobernador Castro, 6 (seis) en Río Tala y 2 (dos) en Pueblo Doyle, las cuales no podrán ser transferidas entre las diferentes localidades.

La parada oficial dentro de la localidad de Río Tala fue fijada en Plaza «Juan Bautista Zucchi», en la intersección de las calles Camellino y Mitre.

Los costos y la construcción de la Garita serán absorbidos por los propietarios de los taxis, quedando el proyecto y la Dirección Técnica de la obra a cargo de la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de San Pedro, o quien ésta designe a los efectos.

Dentro de la ciudad de San Pedro se establecieron las siguientes paradas:

Plaza Belgrano: Calle 25 de Mayo, entre Pueyrredón y Balcarce;

Terminal de ómnibus: Oliveira Cesar, entre Uruguay y Maria A. de Gomendio.

Y también se estableció como parada libre la estación del ferrocarril, en la Plaza Estación F.C.G.B.M.;

Además, se fijaron como paradas alternativas a cubrir con guardia, a las siguientes;

BALNEARIO MUNICIPAL: Durante la temporada estival y Fechas tipos;

B. MITRE 2750 : Calle Mitre entre L. Mansilla e Italia.

HOSPITAL SAN PEDRO: De 8,00 Horas a 22,00 Horas; y en adyacencias al Puerto San Pedro, en épocas cuando se registren tareas de embarque.-

En las demás localidades las paradas se establecerán en las Playas de Estación Ferrocarril correspondientes.

La parada oficial en la Terminal de Ómnibus será ocupada exclusivamente por la Sociedad «Taxis Libres y Asociados», constituída el 17 de mayo de 1993.

La parada fija de la Estación Mitre será ocupada indistintamente por todos los adjudicatarios habilitados, considerándose esta última como Libre.-

El resto de las Paradas dispuestas en la Ciudad de San Pedro serán ocupadas exclusivamente por la Cooperativa de Taxis Plaza Belgrano.

Regulaciones

La norma prohíbe en la Ciudad de San Pedro la habilitación de Agencias de Servicios de Remis en un radio menor a los doscientos metros de las paradas.

Los conductores de vehículos habilitados no podrán:

a) Levantar pasajeros a menos de doscientos (200) metros de la Parada Estación ferrocarril Mitre, cuando en la misma haya automóviles disponibles.-

b) Levantar pasajeros a menos de ciento cincuenta (150) metros de las demás paradas, cuando en la misma haya automóviles disponibles.-

c) Sugerir a los pasajeros que se alejen según las distancias establecidas en los incisos anteriores para ser llevados.-

d) Obligar a los pasajeros con distinto destino a compartir el viaje, salvo pedido del primer ocupante y cobrar el importe del viaje a medida que se desocupe el vehículo.-

e) Estacionar en distintas paradas a las asignadas, a excepción de la parada Estación «Ferrocarril Mitre.

f) Negarse a transportar uno o más pasajeros, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza.-

g) Llevar acompañantes ajenos al pasaje.-

h) Fumar durante el viaje.-

En cada una de las paradas asignadas deberán encontrarse afectados como mínimo, los siguientes vehículos:

a) Servicios Diurno: De seis (6) a veintidós (22) horas, el setenta por ciento (70%) de los vehículos inscriptos.-

b) Servicio Nocturno: De veintidós (22) a seis (6) horas del días subsiguiente, el veinte por ciento (20%) de los vehículos inscriptos.-

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