Multarán a Estaciones de Servicio que vendan nafta a motociclistas sin casco
La Cámara baja bonaerense aprobó y giró al Senado un proyecto de Ley que prohíbe a Estaciones de Servicio vender combustible a conductores y/o acompañantes de motocicletas o cuatriciclos cuando estos no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario debidamente colocado.
Según la norma, el propietario del establecimiento destinado al expendio de combustible que no cumpla con esta reglamentación será sancionado con una multa equivalente de 100 a 1000 litros de nafta súper. Asimismo deberán informar al público de la prohibición indicada precedentemente, mediante medios visuales fijados en sus establecimientos.
El proyecto fue elaborado por la diputada de Unión Pro, Mónica López, quien argumentó que “en el informe elaborado en el año 2009 por el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) se señala que la siniestralidad y mortalidad de conductores de motos y ciclomotores alcanzó a 1669 casos, de los cuales 1049 (62.8%) con heridas graves y 463 (27.7%) con muerte inmediata. Indicando que la participación de este tipo de vehiculo en siniestros graves continua siendo muy elevada”.
“Con el propósito de promover el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, el Estado debe liderar el proceso y la política de seguridad vial y el sector privado debe participar activamente en las medidas de prevención”, señaló la legisladora.