Los boliches deberán cerrar a las 4.30
La Dirección de Inspección General recuerda que a partir del 1º de abril, la Ordenanza Nº 5807, establece como horario de cierre y cese de actividades a las 4:30 horas, para los salones de fiestas, restaurantes con espectáculos y/o bailes, confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, cafés concerts, canto bar, pubs, peñas folclóricas, restaurantes, bares, cervecerías, servi-shop, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes y demás comercios comprendidos en la nocturnidad.