La Cámara de Martilleros rechazó el proyecto del concejal Pando
Tras conocer los alcances del proyecto de ordenanza presentado hace un tiempo atrás por el concejal Martín Pando, la Cámara de Martilleros y Corredores Públicos de San Pedro, presentó su oposición al mismo mediante una nota acompañada por más de veinte firmas.
En la misma sostienen que no son los responsables «del negocio inmobiliario» que se ha generado en la ciudad y que la intervención del Estado no desestimará la especulación. La Cámara considera el proyecto «violatorio de los principios constitucionales».
Y agrega: «Que el déficit habitacional y las dificultades que padecen algunos para acceder a su vivienda propia, que se lee en el proyecto, pareciera ser responsabilidad y culpa de los ciudadanos que sí pudieron acceder con muchos esfuerzo y sacrificio para lograrlo, desconociendo al Estado y sus políticas implementadas durante años, como único responsable de tal situación”. Más adelante expresan que hay muchas tierras ociosas dentro del casco urbano que no son utilizadas y que muchas veces son el resultado de la mera especulación inmobiliaria.
También recuerdan que han reclamado “hasta el cansancio por todos los medios de comunicación para que el Estado intervenga” parta generar condiciones habitacionales para las familias que no pueden acceder a su propia vivienda.
Por último, le solicitan al presidente del HCD, Sergio Rosa que “tenga bien arbitrar todas las medidas que estén a su alcance, para que este proyecto, contrario a todo estamento legal vigente, sea rechazado en su totalidad”.
Pando defiende su proyecto
En declaraciones a través de FM Génesis, el concejal Martín Pando, se refirió a los detalles de la normativa la cual establece la declaración de distintas zonas del partido de San Pedro como “área de edificación necesaria” según el Decreto – Ley 8912/77 “Ordenamiento territorial y uso del suelo” de la provincia de Buenos Aires. La norma apunta a dar respuesta al déficit habitacional y las dificultades para acceder a la vivienda propia que padecen los habitantes de la ciudad de San Pedro.
En otra parte, pide que se establezca “un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que en aquellas parcelas baldías y/o de edificación derruida o paralizada existentes en la zona que se indica en art. 1º, se proceda a la ejecución de construcciones, las cuales deberán estar ajustadas a las prescripciones de la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo del Partido de San Pedro, conforme lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Ley 8912/77. Art 3°.Los plazos señalados en artículo 2º no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio. Art 4° Establézcase una multa del cien por ciento (100%) de las Tasas por Servicios Municipales por cada año de incumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal de la parcela, conforme lo dispuesto por el artículo 88º, inciso e) y 86º del Decreto Ley 8912/77”