Horarios de Nocturnidad

El ejecutivo municipal de San Pedro recuerda que aún está vigente la Ordenanza Nº 5.807, la cual indica que se establece como horario de cierre y cese de su actividad para los salones de fiestas, restaurante con espectáculos y/o baile, confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, cafés concerts, canto bar, pubs,, peñas folklóricas, restaurantes, bares, cervecerías, cervi-shop, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes y demás comercios comprendidos en la nocturnidad, a las 4:30 horas, entre el 1º de abril y el 15 de octubre de cada año, y las 5:30 horas, entre el 16 de octubre y el 31 de marzo.
La Ordenanza Nº 5.891, que amplía el límite horario a las 5.30 horas entre el 31 de marzo y el 30 de noviembre y hasta las 6.30 horas, entre el 1º de diciembre y el 1º de marzo, aún no fue promulgada por el Departamento Ejecutivo.

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