Inf. General

HCD: Proyecto para que se declare “área de edificación necesaria”

Fue presentado en el Honorable Concejo Deliberante, un proyecto de Ordenanza para que se declare a distintas zonas del partido de San Pedro como “área de edificación necesaria” según el Decreto – Ley 8912/77 “Ordenamiento territorial y uso del suelo” de la Provincia de Buenos Aires.
La normativa, cuyo creador es el concejal Martín Pando del Acuerdo Cívico y Social y Acción por San Pedro, apunta a ir dando respuestas al déficit habitacional y las dificultades para acceder a la vivienda propia que padecen los habitantes de la ciudad de San Pedro.
Entre los fundamentos de la misma destaca lo siguiente:
*La Constitución Nacional garantiza para los argentinos en su Artículo 14º bis el acceso a una vivienda digna.
*La Constitución de la Provincia de Buenos Aires consigna en su artículo 36º a la vivienda, como integrante de los “derechos sociales”.
*El sostenido crecimiento de los precios de los inmuebles, la desigualdad en la distribución del ingreso, la baja capacidad de ahorro del salario, las altas tasas de interés, la devaluación del peso y la resistencia del sistema bancario a flexibilizar las condiciones de acceso al crédito, han configurado una situación en la que el acceso a la vivienda se convirtió en un privilegio exclusivo para una minoría de la población.
*Estudios privados demuestran que durante los últimos años las colocaciones de créditos hipotecarios para vivienda única cayeron un 80% en la Argentina.
*Las políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a la vivienda, están direccionadas muy habitualmente a sectores de la población en situación de vulnerabilidad social, quedando relegados los sectores medios.
*Es necesario aplicar de manera innovadora las herramientas y facultades que posee el estado local para intervenir en el mercado inmobiliario y mejorar las posibilidades de acceso a la vivienda para toda la población.
*Aumentar la oferta de parcelas en el mercado inmobiliario local, debería resultar en una disminución en los precios de los mismos e iniciar un proceso virtuoso que posibilitara el acceso a la vivienda propia a quienes hoy no pueden hacerlo
*La urbanización de nuevos territorios para aumentar la oferta de parcelas, requiere de toda una infraestructura de servicios que suponen grandes costos en su desarrollo.
Existen muchas tierras ociosas dentro del casco urbano que no son utilizadas, y que muchas veces son el resultado de la mera especulación inmobiliaria.
La construcción representa siempre una actividad dinamizadora de la economía.
ORDENANZA
Por todo lo mencionado anteriormente solicita que se declare en su Art. 1° “Declárese de “edificación necesaria” al cuadrante delimitado por las calles J. B. Justo – Lucio Mancilla; 11 de Septiembre; Sarmiento y Boulevard Paraná – Almirante Brown y al cuadrante delimitado por las calles Sarmiento, San Martín, Rómulo Naón, y Boulevard Paraná, de  acuerdo a lo dispuesto en el art. 84, siguientes y concordantes del decreto ley 8912/77. Art. Establézcase un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que en aquellas parcelas baldías y/o de edificación derruida o paralizada existentes en la zona que se indica en art. 1º, se proceda a la ejecución de construcciones, las cuales deberán estar ajustadas a las prescripciones de la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo del Partido de San Pedro, conforme lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Ley 8912/77. Art 3°.Los plazos señalados en artículo 2º no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio. Art 4° Establézcase una multa del cien por ciento (100%) de las Tasas por Servicios Municipales por cada año de incumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal de la parcela, conforme lo dispuesto por el artículo 88º, inciso e) y 86º del Decreto Ley 8912/77. Art 5° El Departamento Ejecutivo deberá, a través de la Secretaría de Obras Públicas, establecer en la zona dispuesta por el artículo 1º, qué inmuebles se encuentran en estado de edificación derruida o paralizada y cuales se encuentran baldíos.
Art. 6°.Agotadas todas las instancias, el Departamento Ejecutivo podrá elevar al Honorable Concejo Deliberante la nomina de los inmuebles que no hayan cumplido con la presente ordenanza para proceder conforme lo dispuesto por el inc. d) del art.88 del Decreto Ley 8912/77. Art 7° Las infracciones a las obligaciones establecidas, serán sancionadas por el Juzgado Municipal de Faltas, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Art 8° Exclúyase del marco de la presente norma, los inmuebles propiedad del Estado.

viviendas-en-construccionFue presentado en el Honorable Concejo Deliberante, un proyecto de Ordenanza para que se declare a distintas zonas del partido de San Pedro como “área de edificación necesaria” según el Decreto – Ley 8912/77 “Ordenamiento territorial y uso del suelo” de la Provincia de Buenos Aires.

La normativa, cuyo creador es el concejal Martín Pando del Acuerdo Cívico y Social y Acción por San Pedro, apunta a ir dando respuestas al déficit habitacional y las dificultades para acceder a la vivienda propia que padecen los habitantes de la ciudad de San Pedro.

Entre los fundamentos de la misma destaca lo siguiente:

*La Constitución Nacional garantiza para los argentinos en su Artículo 14º bis el acceso a una vivienda digna.

*La Constitución de la Provincia de Buenos Aires consigna en su artículo 36º a la vivienda, como integrante de los “derechos sociales”.

*El sostenido crecimiento de los precios de los inmuebles, la desigualdad en la distribución del ingreso, la baja capacidad de ahorro del salario, las altas tasas de interés, la devaluación del peso y la resistencia del sistema bancario a flexibilizar las condiciones de acceso al crédito, han configurado una situación en la que el acceso a la vivienda se convirtió en un privilegio exclusivo para una minoría de la población.

*Estudios privados demuestran que durante los últimos años las colocaciones de créditos hipotecarios para vivienda única cayeron un 80% en la Argentina.

*Las políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a la vivienda, están direccionadas muy habitualmente a sectores de la población en situación de vulnerabilidad social, quedando relegados los sectores medios.

*Es necesario aplicar de manera innovadora las herramientas y facultades que posee el estado local para intervenir en el mercado inmobiliario y mejorar las posibilidades de acceso a la vivienda para toda la población.

*Aumentar la oferta de parcelas en el mercado inmobiliario local, debería resultar en una disminución en los precios de los mismos e iniciar un proceso virtuoso que posibilitara el acceso a la vivienda propia a quienes hoy no pueden hacerlo

*La urbanización de nuevos territorios para aumentar la oferta de parcelas, requiere de toda una infraestructura de servicios que suponen grandes costos en su desarrollo.

Existen muchas tierras ociosas dentro del casco urbano que no son utilizadas, y que muchas veces son el resultado de la mera especulación inmobiliaria.

La construcción representa siempre una actividad dinamizadora de la economía.

ORDENANZA

Por todo lo mencionado anteriormente solicita que se declare en su Art. 1° “Declárese de “edificación necesaria” al cuadrante delimitado por las calles J. B. Justo – Lucio Mancilla; 11 de Septiembre; Sarmiento y Boulevard Paraná – Almirante Brown y al cuadrante delimitado por las calles Sarmiento, San Martín, Rómulo Naón, y Boulevard Paraná, de  acuerdo a lo dispuesto en el art. 84, siguientes y concordantes del decreto ley 8912/77. Art. Establézcase un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que en aquellas parcelas baldías y/o de edificación derruida o paralizada existentes en la zona que se indica en art. 1º, se proceda a la ejecución de construcciones, las cuales deberán estar ajustadas a las prescripciones de la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo del Partido de San Pedro, conforme lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Ley 8912/77. Art 3°.Los plazos señalados en artículo 2º no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio. Art 4° Establézcase una multa del cien por ciento (100%) de las Tasas por Servicios Municipales por cada año de incumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal de la parcela, conforme lo dispuesto por el artículo 88º, inciso e) y 86º del Decreto Ley 8912/77. Art 5° El Departamento Ejecutivo deberá, a través de la Secretaría de Obras Públicas, establecer en la zona dispuesta por el artículo 1º, qué inmuebles se encuentran en estado de edificación derruida o paralizada y cuales se encuentran baldíos.

Art. 6°.Agotadas todas las instancias, el Departamento Ejecutivo podrá elevar al Honorable Concejo Deliberante la nomina de los inmuebles que no hayan cumplido con la presente ordenanza para proceder conforme lo dispuesto por el inc. d) del art.88 del Decreto Ley 8912/77. Art 7° Las infracciones a las obligaciones establecidas, serán sancionadas por el Juzgado Municipal de Faltas, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Art 8° Exclúyase del marco de la presente norma, los inmuebles propiedad del Estado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *