Barbieri propone penalidades más duras para quienes cometan actos de violencia en eventos deportivos

El proyecto presentado por el diputado nacional Mario Barbieri, prevé mediante la modificación de algunos artículos de la Ley sobre Violencia en Espectáculos Deportivos, la ampliación de penas para  figuras ya estipuladas en la norma, y la ampliación de otras (como incitación a la violencia en espectáculos deportivos).

Agrega además, penalidades  para los que irrumpieran de forma no autorizada en los terrenos de juego y para los que facilitaren el ingreso sin entradas al espectáculo deportivo.

También castiga a quienes den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos.

Inhabilita y multa, además, a los deportistas, jugadores, árbitros, técnicos, dirigentes, socios y simpatizantes que por medio de sus declaraciones o actitudes inciten a la violencia o intolerancia en el deporte.

Por último le entrega a la Justicia la herramienta  de clausurar estadios por el término de hasta dos años.

Aquí, un extracto de las modificaciones previstas:

Se incorpora al Art. 2 de la ley los siguientes párrafos:

Serán reprimidos con las penas previstas en el Artículo 95 ( homicidio en riña) y 96 (lesiones en riña) del Código Penal, todas aquellas personas que participen de manera activa en la comisión de altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los lugares donde se lleven a cabo espectáculos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte publico o privados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado.

Serán alcanzados por las penas previstas en el Artículo 10 inc. a) de la presente norma ( inhabilitación de 6 meses a 5 años para concurrir a espectáculos deportivos), a todas aquellas personas que exhiban en los lugares de celebración de estos espectáculos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte para acudir a los mismos, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos en el espectáculo deportivo, como así todo elemento que afecte la moral y las buenas costumbres”.

Se modifica  el Artículo 7 de la ley, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública, serán alcanzados por la misma sanción, aquellas personas que irrumpieran de forma no autorizada en los terrenos de juego.

Serán alcanzados por las mismas penas, al que facilitare el ingreso sin entradas al espectáculo deportivo”.

Se incorpora el Artículo 8º bis. a la Ley 24.192, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 8º bis.- Será reprimido con prisión de tres meses a tres años al que realizaré actos en los que públicamente y/o con intención de darle difusión mediante cualquier medio de comunicación, en ocasión o no de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, emita declaraciones o transmita informaciones de amenaza o incitación a la violencia o la agresión de las personas participantes, promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas.

Incurrirá  en el mismo delito, toda aquella persona o grupo de personas que antes, durante o después de la celebración de un evento deportivo,  fomenten, o faciliten los medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades”.

Se incorpora el Artículo 9º  bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º bis.- Será reprimido con inhabilitación de seis meses a cinco años y una multa de quinientos a cinco mil pesos, a los deportistas, jugadores, árbitros, técnicos, dirigentes, socios y simpatizantes que por medio de sus declaraciones, gestos, actitudes o insultos realizados en los lugares donde se lleva a cabo el espectáculo deportivo, en sus aledaños o en los medios de transporte inciten a la violencia o la intolerancia en el deporte”.

Incorporar al Artículo 11º un cuarto párrafo, el cual quedará  redactado de la siguiente manera:

“En los casos tipificados en el Art. 7, las entidades deportivas a las que pertenezca el simpatizante, aficionado o socio, o la falta de controles por parte del personal afectado al ingreso de las parcialidades, el juez interviniente podrá imponer la sanción de inhabilitación y clausura del estadio de la entidades deportivas por el término de dos a veinticuatro meses”.

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