Proponen una grúa para retirar los autos de la vía pública

El bloque de concejales de Unión Peronista, presentó un Proyecto de Ordenanza por el cual establece el procedimiento de acarreo mediante grúa, para retirar de la vía pública vehículos u otro tipo de unidades, que se encuentren estacionados en infracción a las normas vigentes.

Esta sería una forma de ordenar el estacionamiento de vehículos en el Partido de San Pedro, debido a que resulta «la falta de un control eficiente del estacionamiento de vehículos en la vía pública; basta con recorrer brevemente cualquier sector de la ciudad para constatar la gran cantidad de vehículos estacionados en infracción a la normativa vigente».

Los ediles Carlos Casini y Damián Mosquera sostienen, que «estas faltas generan permanentemente accidentes de tránsito, tanto a otros conductores de vehículos como a transeúntes. Y que resulta necesario establecer procedimientos que ayuden a hacer más eficaz el control y ordenamiento del estacionamiento y del tránsito vehicular. A tales fines, el procedimiento de acarreo mediante grúa constituirá un instrumento de gran ayuda a la autoridad local».

Al mismo tiempo «es fundamental que todos los ciudadanos comiencen a tomar plena conciencia de la importancia del estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia de tránsito. El respeto de las normas de tránsito es, ni más ni menos, el respeto a la vida de todas las personas».

Articulado de la Ordenanza

ARTÍCULO 1º: Se establece el procedimiento de acarreo mediante grúa, el cual se utilizará para retirar de la vía pública vehículos u otro tipo de unidades, que se encuentren estacionados en infracción a las normas vigentes, y que por esa razón constituyan un obstáculo a la fluidez, ordenamiento y seguridad del tránsito.- También alcanzará a los automotores que sean pasibles de tal medida, según lo dispuesto en las leyes reguladoras del tránsito.-

ARTÍCULO 2º: El acarreo será dispuesto por los inspectores municipales, en los casos del artículo anterior, previo anuncio mediante su silbato en dos oportunidades a los fines de que el conductor concurra a remover el obstáculo.- El inspector procederá a colocar fajas en puertas, capot, y baúl.- Confeccionará una planilla-inventario con los elementos visibles desde el exterior y en la que dejará constancia de roturas o desperfectos fácilmente perceptibles.- Dicha planilla, numerada y firmada por el inspector actuante, que deberá ir acompañada por un juego de fotografías de los laterales, frente y parte trasera, en el caso de automotores, será suscripta además por quien reciba el vehículo en custodia en el Depósito Municipal, al que se remitirán las unidades.- Si antes de comenzar el acarreo por la grúa concurriere alguna persona legitimada a retirar la unidad, el Inspector suspenderá el acarreo y, en su caso, reintegrará el rodado.-

ARTÍCULO 3º: Conjuntamente con el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos anteriores, los inspectores actuantes labrarán las actas de infracción, y seguirán en relación a ellas los trámites dispuestos en las normas vigentes.- Al Juzgado Municipal de Faltas se remitirán las actas de infracción, las constancias de la medida de secuestro y las del reintegro, en su caso.-

ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido el acarreo de la unidad al depósito municipal, la persona que tuviere derechos sobre la misma podrá retirarla, previo pago de los importes correspondientes a derechos por el acarreo, estadía y todo gasto que generen las actuaciones.- Esto último sin perjuicio de la aplicación de la sanción que pudiere corresponder, para todo lo cual se seguirán los trámites pertinentes por ante la autoridad de juzgamiento.- Si eventualmente el Sr. Juez de Faltas dictara sentencia absolviendo al presunto infractor, dentro de los diez días se procederá a reintegrar las sumas cobradas en concepto de acarreo y estadía de vehículos.-

ARTÍCULO 5º:  El reintegro de la unidad se efectuará una vez cumplidas las cargas dispuestas en esta Ordenanza, acreditación de la titularidad de dominio o tenencia legítima y firma de la constancia de recepción.- El funcionario actuante se abstendrá de devolver la unidad en los siguientes supuestos:

1) Cuando así lo disponga el Sr. Juez de Faltas.-

2) Cuando la legislación vigente imponga, en virtud de infracción cometida, el cumplimiento de otras cargas y/o trámites no previstos en esta Ordenanza.-

En estos casos se estará a lo que resuelva el Sr. Juez de Faltas.-

ARTÍCULO 6º: El Municipio informará inmediatamente a la autoridad policial competente, respecto de las unidades retiradas, con todas las precisiones necesarias para facilitar la individualización del vehículo secuestrado.-

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo procederá, dentro del plazo de 90 días, a llevar adelante una campaña de difusión informando a la población sobre la posibilidad de que el automotor mal estacionado podrá ser retirado por la grúa, el domicilio del depósito municipal, las dependencia a las que debería dirigirse y sus teléfonos.- Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá instalar en la zona céntrica carteles que contengan la información mencionada precedentemente.-

ARTÍCULO 8º: En oportunidad de proceder al acarreo de un vehículo y siempre y cuando no haya persona a cargo del mismo en el lugar a la que se le pueda notificar fehacientemente el procedimiento, se procederá a fijar un cartel adhesivo en el sitio que indicará que se ha procedido a remover el vehículo y su lugar de depósito.-

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