La Justicia condenó por estafas reiteradas a Jesús Longueira por la venta de lotes

El barrio San Francisco

En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado Correccional nro. 1 de San Nicolás a cargo del Dr. Ruben Edgardo Enz, dictó sentencia condenatoria – tras un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la Fiscalía de Juicio a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Gabriela Ates y la defensa del imputado a cargo del Dr. Alejandro Ares, Defensor Oficial- al encontrar al ciudadano Jesus Oscar Longueira autor penalmente responsable del delito de ESTAFAS REITERADAS, en los términos del los artículos 172 y 55 Código Penal, imponiéndosele la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en SUSPENSO.

Trás un minucioso análisis efectuado por el señor Juez en la sentencia, quedo debidamente probado, que en el transcurso del año 2007, sin precisar fecha exacta, Jesús Oscar Longueira, mediante ardid o engaño, invocando falsamente una mayor extensión de sus atribuciones reales como empleado municipal, prometía la inclusión en el plan de viviendas Familia Propietaria que se llevaba a cabo en la Municiplaidad de San Pedro a cambio de dinero y así obtuvo la entrega, de aproximadamente, la suma de siete mil pesos en efectivo de parte de GUSTAVO JAVIER MOLINA; SILVIO JAVIER RODRIGUEZ, HÉCTOR OSVALDO BARCOS, SILVIA ALEJANDRA ULIBARRI, MARÍA MARCELA ROJAS, CRISTIAN MARCELO ZARATE, MARIA SOLEDAD ZACAGNINI, MARISA FABIANA HERA, GLADIS MARÍA GUERRA, ZULMA MARÍA DUARTE, ANDREA ALEJANDRA ALDERETE, ROBERTO JULIO NOVARO, PATRICIA SOLEDAD SARCO, DANIEL GERMAN PEREZ, LUCIA ADELAIDA FARÍAS, NANCY MABEL ORTEGA, JOEL MAXIMILIANO ATÍA, haciéndoles llenar y firmar formularios de adhesión, que luego completaba y devolvía en fotocopia; sin producirse la adjudicación prometida provocándoles de esta manera un perjuicio económico.

La descripción fáctica quedo demostrada con los testimonios de las víctimas, quienes en forma concordante, manifestaron el modo de acción de Longuerira, manifestando en su generalidad que » Que concurrian a anotarse como adjudicatarios de un plan de viviendas, a Obras Públicas de la Municipalidad de San Pedro. Que en el lugar lo atendió un señor de apellido Longueira quién trabajaba en el Area de Viviendas. Que éste les daba una planilla para firmar, y les decia que debian pagar entre $300 y $600 variando los montos en cada caso en particular, no otorgando recibos por dichos importes. Que este dinero se destinaría a devolver las cuotas de los adjudicatarios que daban de baja. Que ademas les expresaba, que a los dos meses iba a llegarle un papel como adjudicatario del terreno. Que más tarde llegaría una chequera para poder pagar las cuotas. Que las iban a anotar en el listado del Barrio Parque Sarmiento. Que como había gente que estaba atrasada en los pagos los iban a reemplazar con los nuevos que pagaran las cuotas… Que confiaban al entregar el dinero porque lo hacian en una oficina pública… Que de esta forma, aprovechandose de la necesidad de las personas, defraudaba a las mismas.»

Dicho accionar quedo debidamente demostrado a los largo de la instrucción preparatoria y tras una copiosa instrucción suplemantaria llevada adelante por la fiscalía de juicio de San Pedro.

Así, con la realización de una pericia caligrafica efectuada en la Asesoría Pericial Dptal, por la perito interviniente, la experta concluye que el llenado de dicha documentación corresponde al señor Jesus Oscar Longueira.

Del informe del Director de Viviendas y Escuelas de la Municipalidad, donde se expresa en relación a la función que cumple Jesus Longueira en dicha área, consistiendo en » funciones administrativas, como atención de llamadas telefónicas, recepción de reclamos, NO estando facultado, de ninguna manera, para adjudicar viviendas de ningún plan, ni percibir sumas de dinero por ningún tipo de gestión que pueda realizar dentro de sus funciones…».

Asimismo, dichos extremos fueron corroborados y fortalecidos por los testimonios de los propios compañeros de trabajo de Longueira, y del Director de Viviendas Flavio Peiro, quienes sostuvieron que no estaban los empleados facultados para percibir dinero, y en el caso de Longueira, adjudicar viviendas.

Que en labor de abocarse al tratamiento de la autoría, el Sr. Juez entiende que la autoría del nombrado – Jesus Longueira- surge y se acredita, de modo suficiente con los elementos probatorios mencionados y ponderados anteriormente. Adunando el indicio de oportunidad delictiva, que obtengo – señala el magistrado- del expediente administrativo Nro. 4107-5459/07 de la municipalidad de San Pedro, que tras el traslado formulado en el mismo al señor Longueira, para que alegue sobre las pruebas producidas, éste presento su renuncia a su empleo, provocando la conclusión anormal del sumario administrativo, no permitiendo al ente municipal expedirse sobre la responsabilidad que le cupiere en el hecho denunciado.

Que así entonces, del análisis de la prueba que se ha reunido en autos, surge con grado de certeza la conclusión que JESUS OSCAR LONGUEIRA ha participado, en el hecho antes descripto en su materialidad , a título de autor, formando así, mi sincesa convicción. No existiendo en el caso, ni eximentes ni justificantes que amparen el accionar del encartado.

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