El 25 de julio se decretó día no laborable por los 105 años de San Pedro ciudad

La Municipalidad de San Pedro ha dado a conocer que a través del Decreto Municipal Nº 0403-2012, se declara Día no Laborable para la Administración Pública Municipal y feriado optativo para la industria, el comercio y el resto de las actividades, el día Miércoles 25 de Julio de 2012. En la fecha se celebra el 105º ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE SAN PEDRO CIUDAD.

El decreto (que se adjunta) destaca además que el asueto promueve la participación de la comunidad en los actos previstos para tal celebración y que en la jornada se mantendrán los servicios de guardias y urgencias correspondientes.

DECRETO: 0403-2012.-

San Pedro, 03 de julio de 2012.-

 

 

VISTO:

Que el día 25 de Julio se celebra el 105º ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE SAN PEDRO CIUDAD; y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de julio de 1907, por medio de la Ley Nº 3040, se declara San Pedro Ciudad,

Que con motivo de conmemorar este significativo acontecimiento, la Municipalidad de San Pedro ha programado una serie de actos, actividades y eventos ha desarrollarse, que han de contar con la activa participación de la población,

Que durante estas jornadas el objetivo principal será celebrar e invitar a los sampedrinos con distintas actividades de interés para toda la comunidad,

Que mediante Resolución Provincial Nº 166 se declara Día no Laborable para la ciudad de San Pedro con motivo de su Aniversario como Ciudad;

Que con el fin de dar mayor realce a dicha celebración y permitir la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados,

 

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Art. 1º.- Declárase “DÍA NO LABORABLE” para la Administración Pública Municipal, y feriado optativo para la Industria, el Comercio y restantes actividades que se desarrollan en el Partido de San Pedro, el día 25 de Julio de 2012 con motivo de celebrarse el 105º ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE SAN PEDRO CIUDAD.-

Art. 2º.- Invitase a la actividad privada a adherir a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto.-

Art. 3°.- Dispóngase el Servicio de Guardias y Urgencias.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores, Secretario de Gobierno y Secretario de Economía y Hacienda.-

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese.-

 

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