Dictamen sobre la rescisión del contrato del Servicio Público

Desde hace tiempo el Honorable Conejo Deliberante esperaba la respuesta de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Bs. As. sobre el convenio de recisión de concesión del servicio de transporte público de pasajeros de nuestra ciudad. Finalmente en el día de ayer se dio a conocer ese dictamen a la prensa, allí se expresa que: “el mentado convenio de Recisión presenta diversas aristas que merecen observación.

En primer término cabe apuntar que las partes, de mutuo acuerdo, pueden pactar la recisión de la concesión del servicio público de transporte local, correspondiendo esta potestad al Concejo Deliberante” cosa que no sucedió ya que el arreglo fue realizado directamente entre el ejecutivo y la empresa.

Luego en otro extracto señala: “como consecuencia del acuerdo propuesto, se resignarán las facultades que otorga el citado artículo 236 de la LOM, quedando limitadas a un comodato de las 12 unidades afectadas al servicio por seis meses, porque en virtud del distracto se habrá perdido la calidad del concesionario y la consecuente potestad de incautación”, hecho que fue resaltado por varios de los ediles que ese día estuvieron presentes cuando se produjo la firma del convenio, queda en claro que el municipio no podrá hacerse de los colectivos mediante la incautación de los mismos.

También advierte que según se ha estipulado en la cláusula 5, según “el Municipio garantiza… la continuidad de los puestos de trabajos enunciados, cumpliéndose con lo establecido en la clausula cuarta (…absorberá la totalidad de la planta personal que la concesionaria actual posee…)”, el ejecutivo “pareciera extralimitar la finalidad impuesta a la Comuna en materia que- tal como se señalara anteriormente – no es otra que garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

Queda bien aclarado en el informe que: “La intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más – no vinculante – que permita a la autoridades comunales resolver las cuestiones de competencia con arreglo a derecho, pero sin que ello excluya las participación de los órganos de asesoramiento locales.

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