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Concejales elaboraron un proyecto por la falta de frecuencias del transporte de colectivos

El proyecto elaborado por ediles del Frente de Todos  (Cecilia Vázquez, Florencia Sánchez, Soledad Llull, Martín Baraybar, Gastón Casco y Juan Cruz González) solicita al Departamento Ejecutivo que convoque a la Comisión Fiscalizadora de Prestación de Servicios Públicos de Competencia Municipal ante “los reiterados reclamos de vecinos y vecinas que hacen uso del transporte público de nuestra ciudad, por la falta de frecuencia y los horarios existentes del servicio”

Entre los considerandos los concejales expresan:

Que este Honorable Cuerpo sancionó mediante Ordenanza N’6009, la aprobación de el Pliego y Condiciones para la Licitación del Transporte Público de Pasajeros del Partido de San Pedro.

Que la Empresa Vercelli Hnos. S.A., concesionaria del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, no puede desconocer algunas cuestiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que el Pliego de Bases y Condiciones en su Articulo N°2 establece las frecuencias, recorridos, tiempos de vuelta, tiempo de espera, cabeceras, de cada una de las líneas, son las que se determinan en el Anexo IV y V.

Que el Anexo IV en los requerimientos mínimos y obligatorios establece que, la LINEA 520 RIO TALA debe tener una frecuencia de 60 minutos, LINEA 521 PUEBLO DOYLE/SANTA LUCIA debe tener una frecuencia de 120 minutos, LINEA 522 GOBERNADOR CASTRO debe tener una frecuencia de 120 minutos, LINEA 523 VUELTA DE OBLIGADO debe tener una frecuencia mínima de 3 servicios diarios.

Que el Articulo N°44. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO dice que, «cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial, tal como lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 236) y las Ordenanza que estuvieren vigentes. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto».

Que el Articulo N°56 dice que, “la Municipalidad no garantiza ni asegura un determinado número de pasajeros a ser transportados en cada una de las lineas”.

Que por Ordenanza N°6215 se crea en el ámbito de la Municipalidad de San Pedro la Comisión Fiscalizadora de Prestación de Servicios Públicos de Competencia Municipal.

Que en su Articulo N°4, establece que la Comisión Fiscalizadora tendrá su ámbito de aplicación en tarifas y precios, cumplimiento de los términos de la concesión, verificación de la veracidad de los datos que sirven de base para el cálculo del incremento de tarifas y todo lo concerniente a las concesiones otorgadas por el municipio de San Pedro referido a la prestación de servicios públicos de competencia municipal.

Que por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, convoque a la Comisión Fiscalizadora, para dar una respuesta pronta a los reiterados reclamos de los usuarios del servicio.

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone la sanción del siguiente proyecto de

 

COMUNICACIÓN

Art. 1°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal convoque a la brevedad a la Comisión Fiscalizadora de Prestación de Servicios Públicos de Competencia Municipal.

Art. 2°.-Comuniquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108°, Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese. –

Redacción CWSP

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